Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se modifica la de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 5 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica la resolución de 2007 que atribuye el número corto 016 al servicio de información y asesoramiento jurídico para mujeres víctimas de violencia de género. Añade que el servicio también pueda prestarse mediante mensajes de texto (SMS) y mensajes multimedia al 016, y fija que el envío y la recepción de esos mensajes sean gratuitos.
Qué cambia
Las mujeres víctimas de violencia de género podrán usar el 016 por mensaje de texto además de por llamada, sin coste y sin que quede registro en la factura. Los operadores de telefonía deben encaminar y tratar esos mensajes según lo previsto.
- A quién afecta
- mujeres víctimas de violencia de género · operadores de telefonía · Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género · Ministerio de Igualdad
- Cifras
- número corto del servicio: 016
- Igualdad y no discriminación
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, establece las condiciones básicas de provisión de dicho servicio de información telefónica a través del número 016.
Mediante escrito dirigido a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Igualdad, ha solicitado que el citado servicio pueda prestarse también a través del servicio de mensajes de texto (SMS) al 016, para lo cual se elabora la presente resolución.
De este modo, se avanza en el desarrollo del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014, que insta a los Estados Partes a tomar las medidas necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en su ámbito de aplicación. Además, en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el Congreso y el Senado en septiembre de 2017, se incluyen medidas para intensificar la asistencia y protección de las víctimas de violencia de género, como potenciar el servicio de información telefónico.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Por otro lado, el apartado 1 de su artículo 31 dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional sean cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el citado Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, el apartado a) del punto 10.4 del Plan define los números cortos atribuidos a servicios de interés social, estableciendo que tales números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.