Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de mayo de 2021
En pocas palabras
Fija para 2021 las capturas de sardina ibérica de la flota española en 7.193.000 kg y reparte esa cantidad entre el xeito, el Cantábrico Noroeste y el cerco del Golfo de Cádiz. Abre la pesquería el 3 de mayo y pone topes diarios por barco en el Cantábrico Noroeste.
Qué cambia
Los barcos que pescan sardina en aguas ibéricas solo pueden capturar y desembarcar las cantidades asignadas; al agotarlas se cierra la pesquería para esos buques. En el Cantábrico Noroeste cada barco tiene un límite diario según su número de tripulantes.
- A quién afecta
- barcos de cerco del Golfo de Cádiz · flota de cerco del Cantábrico Noroeste · barcos de artes menores que usan el xeito · barcos que usan racú o piobardeira · tripulantes de los buques sardineros
- Cifras
- capturas totales de la flota española: 7.193.000 kg
- reparto al xeito: 184.860 kg
- reparto al Cantábrico Noroeste: 4.204.883 kg
- reparto al cerco del Golfo de Cádiz: 2.803.255 kg
- tope por barco de hasta 8 tripulantes del 3 al 31 de mayo: 1.000 kg por jornada
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta población para los años 2018 a 2023.
La Orden APA/21/2021, de 19 de enero, por la que se modifican varias Órdenes en materia pesquera y el anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, modifica el artículo 4 de la Orden APM/605/2018 que establece la regla de explotación para determinar las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a.
En este momento, de acuerdo a esa regla de explotación, el nivel de capturas máximo que procede autorizar, de manera inicial y provisional para 2021 es de 21.472 toneladas totales, que se reparten entre España y Portugal en base al reparto establecido entre ambos países, pendiente de que nuevas evaluaciones científicas puedan permitir incrementar esa cantidad a lo largo del año.
Por otro lado, y al igual que en 2020, se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Para la campaña de pesca 2021 se limitan, inicialmente y de manera provisional, las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española, a 7.193.000 kg.
Esos 7.193.000 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:
– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 184.860 kilos.
– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 4.204.883 kilos.
– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 2.803.255 kilos. Esta cantidad se distribuye según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.
Segundo.
Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 3 de mayo para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira.
Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto primero, se procederá al cierre de la pesquería para el buque o los buques correspondientes. Si como resultado de las evaluaciones científicas pendientes se puede fijar más cantidad de sardina para poder ser pescada, esta será asignada con los mismos criterios del punto primero y la pesquería podrá ser reabierta para los buques que la tuvieran cerrada en ese momento.