Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 30 de abril de 2021
En pocas palabras
Actualiza los formularios de los anexos II y III del Real Decreto 1381/2002 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos de buques. Adapta estos modelos a las nuevas categorías de basuras del Convenio MARPOL. Regula la comunicación previa de desechos y el recibo de residuos.
Qué cambia
Los capitanes de buques que llegan a puertos españoles usan formularios actualizados para notificar los desechos que transportan y reciben un nuevo modelo de recibo de residuos MARPOL.
- A quién afecta
- capitanes de buques que arriban a puertos españoles · entidades gestoras de puertos · capitanías marítimas · instalaciones portuarias de recepción de desechos
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone que las competencias en materia de marina mercante comprenden, entre otras, la de prevención de la contaminación producida desde buques. En este contexto, de conformidad con el artículo 263 del TRLPEMM, le corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las competencias relativas a la lucha contra la contaminación del medio marino.
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene por objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos, para incrementar así la protección del medio marino. Su aprobación supuso la transposición de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. A su vez, la citada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).
El artículo 6 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de desechos o residuos transportados a aplicar por los capitanes de los buques que arriben a puertos españoles, quienes, para ello, deberán cumplimentar el formulario que figura en el anexo II del real decreto y notificar tal información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto, en las condiciones establecidas por el indicado precepto.
El artículo 7 determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo, expedirá a cada buque que utilice sus servicios un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que figura como anexo III del real decreto.
El 28 de octubre de 2016, la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó la Resolución MEPC.277(70), que enmienda el anexo V del Convenio MARPOL, con entrada en vigor el 1 de marzo de 2018 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo de 2018, en la que, entre otras modificaciones y con el fin de ejercer un mejor control en la prevención de la contaminación del medio marino, se introdujeron nuevas categorías de basuras y modificaciones al Libro registro de basuras de los buques.