Resolución de 17 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT-02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 29 de abril de 2021
En pocas palabras
Actualiza el listado de normas técnicas de obligado cumplimiento de la instrucción técnica ITC-LAT-02 del Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión. Sustituye ediciones antiguas por otras nuevas aprobadas por la Asociación Española de Normalización (UNE) y anula normas obsoletas.
Qué cambia
Las empresas y técnicos que proyectan, construyen o mantienen líneas eléctricas de alta tensión deben aplicar las nuevas ediciones de las normas UNE. Las ediciones sustituidas pueden seguir usándose durante seis meses, salvo excepciones indicadas en el anexo.
- A quién afecta
- empresas instaladoras y mantenedoras de líneas eléctricas de alta tensión · ingenieros y técnicos que proyectan líneas eléctricas de alta tensión · fabricantes de materiales y equipos eléctricos de alta tensión · entidades de inspección y control en materia de seguridad industrial
- Cifras
- plazo de coexistencia de las normas sustituidas: seis meses desde la entrada en vigor
- plazo de ejecución de líneas exentas: hasta tres años desde la presentación del proyecto
- plazo para recurso de alzada: un mes desde la publicación en el BOE
- fecha del listado actualizado: 16 de abril de 2021
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Considerando que el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, estipula que «en la ITC-LAT 02 se recogerá el listado de todas las normas citadas en el texto de las Instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición. En las restantes ITCs dicha referencia se realizará, por regla general, sin indicar el año de edición de las normas en cuestión»;
Considerando que el apartado 2 del mismo artículo añade que «cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios»;
Considerando que la Asociación Española de Normalización (UNE) ha aprobado nuevas ediciones de normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 02, de acuerdo con los avances del estado de la técnica y/o las normas europeas. Asimismo, UNE ha anulado, por ser obsoletas, normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 02 que no han sido sustituidas por nuevas normas;
Considerando las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia pública, en las que se solicita la inclusión de determinadas normas ya incluidas en las guías técnicas a las que se refiere el artículo 11 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, o que, siendo aplicables a aspectos o elementos regulados en dicho reglamento, pero que no se encontraban mencionadas en el mismo, sino en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 8 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, ha resuelto:
Primero. Actualización.
El listado de normas de obligado cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 02, queda actualizado como se indica en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».