Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el "Código del Derecho Foral de Aragón", Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Comunidad Autónoma de Aragón · 29 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código del Derecho Foral de Aragón para permitir que, cuando hay un proceso penal contra un progenitor por violencia doméstica o de género, el otro progenitor pueda autorizar por sí solo la atención psicológica de los hijos menores de catorce años. El progenitor acusado debe ser informado antes.
Qué cambia
En Aragón, el progenitor no acusado de violencia puede dar solo su consentimiento para que sus hijos menores de 14 años reciban asistencia psicológica, sin necesitar el del otro progenitor. Para los mayores de 14 años se aplican las reglas generales sobre su propia capacidad.
- A quién afecta
- hijos e hijas menores de catorce años · progenitor no acusado de violencia doméstica o de género · progenitor acusado en un proceso penal por violencia doméstica o de género · familias con procesos penales por violencia de género en Aragón
- Cifras
- menores de catorce años: edad hasta la que basta el consentimiento de un solo progenitor
- mayores de catorce años: se aplican los artículos 23 y 24 del Código Foral
- Justicia
- Igualdad y no discriminación
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, estableció la modificación del artículo 156 del Código Civil, de tal forma que se añade un nuevo párrafo segundo al citado artículo, con la siguiente redacción:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Dicha modificación lo es relativa al ejercicio de la patria potestad por los progenitores de los menores de edad en aquellos supuestos a los que se hace referencia y, derivada de las medidas adoptadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, de forma tal que se establece excepción en tales circunstancias al principio de ejercicio conjunto de ambos progenitores de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad.
No obstante, tal modificación legislativa derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género se circunscribe única y exclusivamente al régimen del Código Civil español y no se dirige a las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como es el caso de Aragón. Además, la regulación del vigente artículo 156 del Código Civil no es traspasable sin más a nuestro Derecho teniendo en cuenta la hipótesis de partida muy diferente en el sistema civil aragonés, tanto en lo que atañe al ejercicio de la autoridad familiar como en lo referido a la resolución de conflictos cuando hay desacuerdos sobre su ejercicio y también en relación con el diferente sistema de capacidad de las personas por razón de la edad, regulado extensamente en los artículos 4 a 33 del Código del Derecho Foral de Aragón.
En consecuencia, para incorporar al Derecho civil de Aragón la norma contenida en el artículo 156.2 del Código Civil sin perturbar los principios que informan nuestro Ordenamiento, es necesario articular una redacción diferente.