Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1143-2021, en relación con las disposiciones transitorias primera 1.º y tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del art. 149.1.18 CE.
Tribunal Constitucional · 29 de abril de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. El tribunal se reserva el conocimiento del asunto y abre un plazo para que las partes del procedimiento judicial de origen se personen.
Qué cambia
Las partes del procedimiento núm. 603-2020 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El tribunal decidirá si esas disposiciones transitorias se ajustan a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento núm. 603-2020 · policías locales de la Comunidad de Madrid · Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad número 1143-2021
- procedimiento judicial de origen número 603-2020
- Justicia
- Administración pública e instituciones
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de abril de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1143-2021 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento núm. 603-2020, en relación con las disposiciones transitorias primera 1.º y tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del art. 149.1.18 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento núm. 603-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.