Recurso de inconstitucionalidad n.º 1140-2021, contra el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital: arts. 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2; disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª; disposición transitoria 1.ª.1, .5, .8, .9 y .10, y disposición final 9.ª.
Tribunal Constitucional · 29 de abril de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos y disposiciones del Real Decreto-ley 20/2020, que establece el ingreso mínimo vital.
Qué cambia
El recurso abre un proceso para revisar si esos preceptos del ingreso mínimo vital son conformes a la Constitución. Mientras se resuelve, la norma sigue en vigor.
- A quién afecta
- personas solicitantes o beneficiarias del ingreso mínimo vital · Gobierno de la Generalitat de Cataluña · Tribunal Constitucional
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 1140-2021
- providencia de 20 de abril de 2021
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo
- Pensiones y Seguridad Social
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1140-2021, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital: arts. 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2; disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª; disposición transitoria 1.ª1,.5.,.8,.9 y.10, y disposición final 9.ª
Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.