Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución de la compensación a las Entidades Locales prevista en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Ministerio de Hacienda · 28 de abril de 2021
En pocas palabras
Fija cómo se reparten 2.000.000 de euros entre municipios con bases militares de Estados Unidos en España y municipios cercanos. El 85 % va a Rota y Arahal, y el 15 % a Carmona y Morón de la Frontera, en proporción a su población.
Qué cambia
Cuatro municipios de Cádiz y Sevilla reciben un pago único antes del 31 de diciembre de 2021 para compensar el coste de los servicios municipales por las bases militares.
- A quién afecta
- municipio de Rota (Cádiz) · municipio de Arahal (Sevilla) · municipio de Carmona (Sevilla) · municipio de Morón de la Frontera (Sevilla) · vecinos de estos municipios
- Cifras
- compensación total: 2.000.000 de euros
- parte para municipios con bases militares: 1.700.000 euros (85 %)
- parte para municipios limítrofes: 300.000 euros (15 %)
- Rota: 1.019.756 euros para 29.282 habitantes
- Arahal: 680.244 euros para 19.533 habitantes
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
- Defensa
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).
En los últimos años ambos municipios únicamente vienen percibiendo de la Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 109.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases tienen un fuerte grado de afectación en dichos municipios, lo que les supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha previsto para este ejercicio, además de la referida compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios de Rota y Arahal, así como para aquellos otros que, siendo limítrofes de los anteriores, tengan una población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, y tengan bases o instalaciones militares, o fuerzas desplegadas en su término municipal en aplicación de Protocolos de Enmienda al mencionado Convenio suscritos con posterioridad al año 1988, lo que afecta a los municipios de Carmona y Morón de la Frontera (Sevilla).
Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor.
De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación específica se cuantifica en dos millones de euros, que debe distribuirse entre los municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda.
No obstante, dada la transcendencia económica y social de dicha compensación, la Ministra de Hacienda ha avocado la competencia para su aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispongo: