Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de abril de 2021
En pocas palabras
Amplía para 2021 los plazos de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común. La presentación pasa a terminar el 15 de mayo y las modificaciones el 15 de junio, en todo el territorio nacional.
Qué cambia
Los agricultores y ganaderos tienen más días para presentar o modificar su solicitud de ayudas de la PAC de 2021, lo que facilita hacerlo pese a las restricciones de movimiento por la crisis sanitaria.
- A quién afecta
- agricultores · ganaderos · personas que solicitan ayudas de la PAC · comunidades autónomas que gestionan la solicitud única
- Cifras
- plazo de presentación de la solicitud única: hasta el 15 de mayo de 2021, inclusive
- plazo de modificación de la solicitud única: hasta el 15 de junio de 2021, inclusive
- plazo anterior de presentación: del 1 de febrero al 30 de abril
- plazo anterior de modificación: antes del 31 de mayo
- vigencia del estado de alarma: hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establecen respectivamente que la solicitud única deberá presentarse, en el año 2021, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril, y las modificaciones a dicha solicitud única antes del 31 de mayo.
En esta campaña 2021, al igual que sucedió en la campaña 2020, la gestión de la crisis sanitaria nos sitúa de nuevo en un contexto de excepcionalidad creado por la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Las medidas de contención establecidas para frenar el avance de la pandemia del virus COVID-19 se traducen en restricciones al movimiento de las personas en la mayor parte del territorio nacional, establecidas por las administraciones competentes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, cuya vigencia puede extenderse hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Estas limitaciones al movimiento de personas están teniendo un impacto notable en el proceso de presentación de la solicitud única, cuyo plazo en 2021 finaliza el 30 de abril.
Por este motivo, se hace necesario ampliar el periodo para la presentación de la solicitud única, y el periodo para la presentación de las modificaciones a la solicitud única.
El objetivo de esta medida es facilitar lo máximo posible, a agricultores y ganaderos, la presentación de su solicitud de la Política Agrícola Común del año 2021, ante la excepcionalidad de las medidas decretadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria, así como evitar desigualdad de trato a los agricultores en función de la comunidad autónoma que gestione la solicitud única y diferencias en la gestión de los requisitos de admisibilidad dados todos los hitos y plazos relacionados con estas fechas.
Con la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago; se han establecido modificaciones a las disposiciones existentes hasta la fecha en lo referido a los plazos de presentación de las solicitudes, dotando a los Estados miembros de potestad para establecer las fechas que más se ajusten a sus circunstancias específicas, y en particular a las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas.