Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.314(74).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL para permitir que los buques usen libros registro electrónicos en lugar de los libros impresos. Estos libros electrónicos deben estar aprobados por la Administración y registrar las mismas operaciones que los de papel.
Qué cambia
Los buques pueden llevar a bordo registros electrónicos de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas y basuras, siempre que la Administración los apruebe. Afecta a las navieras y a las tripulaciones que realizan estas anotaciones.
- A quién afecta
- buques y navieras · capitanes y tripulaciones · administraciones marítimas de los Estados parte
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de abril de 2020
- entrada en vigor: 1 de octubre de 2020
- rechazo posible por al menos un tercio de las Partes o Partes con el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.314(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.