Enmiendas de 2018 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 26 de octubre de 2018 mediante Resolución MEPC.305(73).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de abril de 2021
En pocas palabras
Estas enmiendas al Convenio MARPOL prohíben transportar fueloil con más de un 0,50 % de azufre para usarlo como combustible a bordo de los buques. Dentro de las zonas de control de emisiones, el límite baja al 0,10 %.
Qué cambia
Los buques deben usar o transportar combustible con menos azufre, lo que afecta a las navieras y a los operadores de buques en todo el mundo. También se actualiza el certificado de prevención de la contaminación atmosférica.
- A quién afecta
- navieras y armadores · buques que operan en el mar Báltico, el mar del Norte, Norteamérica y el Caribe estadounidense · proveedores de combustible marino · puertos y autoridades marítimas
- Cifras
- contenido máximo de azufre del fueloil fuera de zonas de control: 0,50 % masa/masa
- contenido máximo de azufre del fueloil en zonas de control de emisiones: 0,10 % masa/masa
- fecha de aceptación de las enmiendas: 1 de septiembre de 2019
- entrada en vigor: 1 de marzo de 2020
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.305(73)
(adoptada el 26 de octubre de 2018)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Prohibición de transportar fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 73.º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a la prohibición de transportar fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;