Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.316(74).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica el Anexo VI del Convenio MARPOL, que regula la contaminación atmosférica de los buques. Permite usar libros registro electrónicos en lugar de los impresos y ajusta las reglas de eficiencia energética (EEDI) para buques reforzados para el hielo.
Qué cambia
Los buques pueden sustituir los libros registro en papel por sistemas electrónicos aprobados por la Administración. Los buques que operan en aguas polares pasan a regirse por las categorías del Código polar.
- A quién afecta
- armadores y navieras · buques que operan en aguas polares · Administraciones marítimas de las Partes · astilleros y constructores navales
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de abril de 2020
- entrada en vigor: 1 de octubre de 2020
- plazo máximo para aprobar el sistema de registro electrónico: 1 de octubre de 2025
- rechazo posible por un tercio de las Partes o Partes con al menos el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
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Texto
RESOLUCIÓN MEPC.316(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74.° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos y las reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;