Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.
Jefatura del Estado · 23 de abril de 2021
En pocas palabras
Suprime el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, que castigaba de forma agravada las coacciones para impedir el ejercicio del derecho de huelga. Ordena revisar las sentencias firmes dictadas conforme a la norma derogada.
Qué cambia
Quienes fueran condenados por ese apartado pueden pedir la revisión de su sentencia. Las conductas de coacción en conflicto colectivo pasan a valorarse con el delito genérico de coacciones.
- A quién afecta
- personas condenadas por el artículo 315.3 del Código Penal · trabajadores en huelga · organizaciones sindicales · jueces y tribunales
- Justicia
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 de la Constitución se llevó a cabo en relación con el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las medidas de conflicto colectivo, así como con el desarrollo jurisprudencial, además de con el desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones laborales preexistentes a 1978.
Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.
La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.
Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.
Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.