Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 21 de abril de 2021
En pocas palabras
Amplía en seis meses el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. El plazo se cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro de la AECID y se suspende si el procedimiento se paraliza por causa del interesado.
Qué cambia
Las organizaciones que piden inscribirse en el registro de ONGD de la AECID tendrán hasta doce meses, en lugar de seis, para recibir una respuesta. La resolución se publica en el BOE a efectos de notificación.
- A quién afecta
- organizaciones no gubernamentales de desarrollo · entidades que solicitan inscribirse en el Registro de ONGD · Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Cifras
- plazo ordinario para resolver la inscripción: 6 meses
- ampliación del plazo para resolver: 6 meses
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, establece en el artículo 8.2 que la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) dispone de un plazo de seis meses para resolver sobre las solicitudes de inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción Considerando el elevado número de solicitudes de inscripción que se reciben en el Registro de ONGD, así como la escasez actual de medios personales y materiales se considera oportuno realizar excepcionalmente una ampliación del plazo para resolver dichas solicitudes.
El apartado 5) del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo». En el apartado 6 indica que: «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».
Se considera de aplicación el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento».
Por lo demás, resulta necesario la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por consiguiente, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales, resuelvo:
Primero.
Ampliar en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.