Resolución de 6 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 17 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica la resolución que regula la navegación deportiva y de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana. Añade la navegación con fines de inclusión social y fija bases imponibles reducidas para el canon de uso del dominio público hidráulico según modalidad, eslora y potencia.
Qué cambia
Quienes naveguen con fines de inclusión social deberán presentar una declaración responsable para obtener matrícula y pagarán el canon con base imponible reducida. El resto de usuarios del canon se calcula según la nueva tabla por modalidad, eslora y potencia del motor.
- A quién afecta
- personas que practican navegación deportiva o de recreo · entidades que organizan navegación con fines de inclusión social · titulares de embarcaciones de pedales, remo, vela o motor · usuarios del dominio público hidráulico de la cuenca del Guadiana
- Cifras
- pedales y remo de hasta 4 m de eslora: base imponible de 122,20
- vela de más de 6 m de eslora: base imponible de 800,00
- motor de hasta 5 CV: base imponible de 287,60
- motor de más de 150 CV y hasta 240 CV: base imponible de 2.000,00
- motor de más de 75 CV y hasta 150 CV: base imponible de 1.545,40
- Medio ambiente y clima
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:
Modificar:
– La parte IV: Eventos, servicios públicos, travesías guiadas y otros, en su apartado A, para incluir un nuevo sub apartado 2:
«2. La navegación con fines de inclusión social, como medida de acción positiva, requerirá la presentación de la declaración responsable a los efectos de asignación de matrícula. Para este tipo de uso continuarán siendo aplicables las limitaciones contenidas en la presente Resolución, no obstante, se aplicará la base imponible de tipo reducido para el cálculo del canon de utilización del dominio público hidráulico (Ver Parte VI). El anterior sub apartado 2 pasa a ser sub apartado 3.»
– La parte VI: tasas y cánones, para incluir la finalidad como parámetro definitorio en la base imponible y una nueva tabla con bases imponibles reducidas:
«Modalidad | Base Imponible Pedales y remo | ≤ 4 m eslora | 122.20 > 4 m eslora | 160.00 Vela | ≤ 4 m eslora | 240.00 4 m > eslora ≤ 6 m | 400.00 > 6 m eslora | 800.00 Motor | P ≤ 5 CV | 287.60 5 CV < P ≤ 13,5 CV | 400.00 13,5 CV < P ≤ 25 CV | 719.00 25 CV < P ≤ 50 CV | 800.00 50 CV < P ≤ 75 CV | 1200.00 75 CV < P ≤ 150 CV | 1545.40 150 CV < P ≤ 240 CV | 2000.00»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 6 de abril de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.