Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.
Ministerio de Cultura y Deporte · 16 de abril de 2021
En pocas palabras
Actualiza los precios públicos del Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y fija bonificaciones no acumulables por volumen de controles o por interés público, social o cultural. Las bonificaciones requieren un convenio específico con la Agencia.
Qué cambia
Cambia lo que pagan las entidades que solicitan análisis de control de dopaje al laboratorio y permite descuentos del 10 % al 25 % según el número de controles o el interés del evento.
- A quién afecta
- federaciones deportivas nacionales · organizadores de eventos deportivos · organizaciones nacionales antidopaje · deportistas sometidos a control de dopaje · entidades que contratan servicios del Laboratorio de Control del Dopaje
- Cifras
- entre 50 y 100 controles: 10 % de descuento
- entre 101 y 150 controles: 20 % de descuento
- más de 150 controles: 25 % de descuento
- bonificación por interés público o repercusión mediática: entre 10 % y 25 % de descuento
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje.
Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.
Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje (BOE núm. 102, del 28). En el anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. En Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, se actualizaron los precios públicos para la prestación de servicios de control de dopaje, aprobándose un nuevo Anexo con los nuevos precios, actualmente vigentes.
Atendiendo a la variación del tipo de analíticas que se efectúan, así como a los avances y cambios que se introducen en las mismas para hacerlos más rentables y eficientes sin perder calidad, esta resolución debe ser actualizada periódicamente.
El apartado quinto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje prevé que los precios establecidos en la misma podrán modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Mediante resolución de 25 de octubre de 2017 se actualizaron los precios públicos vigentes, incorporándose al tiempo nuevos servicios que precisaban la fijación en función de los costes económicos incurridos de un precio público acorde. Es precisamente la necesidad de ajustar los costes económicos crecientes en este tiempo como consecuencia del encarecimiento de recursos materiales, las modificaciones en la legislación sobre controles e investigaciones y sobre todo el imparable avance del estado de la ciencia y de la tecnología, lo que obliga a actualizar estos precios público con el propósito de seguir atendiendo y prestando los servicios que se ofertan sin que con ello se cause quebranto a la Hacienda Pública.