Orden DSA/353/2021, de 9 de abril, por la que se aprueba el modelo para transmitir información por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por sus servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · 14 de abril de 2021
En pocas palabras
Aprueba el modelo que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben usar para enviar cada mes al Ministerio de Derechos Sociales información sobre las medidas de sus servicios sociales ante situaciones de vulnerabilidad. Los datos se refieren a las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo para emitirlos y las medidas sociales adoptadas.
Qué cambia
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deberán enviar mensualmente estos datos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, usando el modelo aprobado. El objetivo es conocer y evaluar la eficacia de las medidas de los servicios sociales en casos de vulnerabilidad vinculados a los desahucios.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · ciudades de Ceuta y Melilla · servicios sociales autonómicos · Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · hogares vulnerables sin alternativa habitacional
- Cifras
- plazo para interponer recurso contencioso-administrativo: dos meses
- plazo para interponer recurso de reposición: un mes
- periodicidad de la transmisión de información: mensual
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 estableció un paquete de medidas para hacer frente a la pandemia entre las que se encontraban la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, regulado en sus artículos 1 y 1.bis.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes establece, en el punto 2 de su disposición adicional primera, que para conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por los servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las comunidades autónomas deberán informar, con carácter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas sociales adoptadas.
En este mismo punto de la disposición adicional primera, se determina que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará mediante orden un modelo para transmitir esa información, asegurando en todo caso el acceso por parte de todas las Administraciones públicas afectadas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, resuelvo:
Primero. Aprobación del modelo.
Aprobar el modelo, el cual figura en la siguiente url: https://actantidesahucios.mdsocialesa2030.gob.es, para la transmisión, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas sociales adoptadas al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por sus servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
Dicha transmisión deberá realizarse con carácter mensual al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Segundo. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, así como recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.