Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 14 de abril de 2021
En pocas palabras
Permite que las Administraciones Públicas y sus organismos se adhieran al Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para vender sus bienes patrimoniales mediante subasta pública. La adhesión se solicita por escrito con un modelo de solicitud incluido. La AEBOE facilita las especificaciones técnicas para la integración.
Qué cambia
Las administraciones que se adhieran podrán celebrar sus subastas de bienes patrimoniales en el portal electrónico único del BOE, en lugar de hacerlo de forma presencial. Los ciudadanos interesados podrán participar en esas subastas a través de ese mismo portal.
- A quién afecta
- Administraciones Públicas · organismos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas · ciudadanos interesados en pujar en subastas públicas
- Cifras
- octubre de 2015: puesta en marcha del sistema de subastas electrónicas en el portal único
- 1 de septiembre de 2018: el portal pasa a ser medio de ejecución de las subastas tributarias
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En octubre del 2015, se puso en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La ley 19/2015 confiere a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) la misión de la creación de un portal único de subastas judiciales y administrativas, siguiendo la idea de la simplificación administrativa, conforme al procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que persigue dos objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.
Así mismo, la Ley 1/2013, introduce la forma electrónica única para la subasta notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Desde el 1 de septiembre de 2018 también es el medio de ejecución para las subastas tributarias, reguladas por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La existencia de un único portal de subastas permite al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado.
La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de una única base de datos, lo que permite, por una parte, mantener un solo motor de búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el ciudadano– y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.
Las ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes porque ésta última adolece de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya que las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión dificulta en gran medida, la concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación. También destaca la limitación de acceso de la subasta presencial, que complica la participación a los que concurran en persona o representados, en su caso, al obligarles a estar en un lugar, día y hora determinados.