Orden PCM/14/2021, de 14 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2021, por el que se prorroga por segunda vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 15 de enero de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta las 18:00 horas del 2 de febrero de 2021 las medidas que limitan los vuelos directos y los buques de pasaje entre el Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. Solo pueden viajar nacionales españoles o andorranos y residentes en España o Andorra, con algunas excepciones.
Qué cambia
Las personas que no sean nacionales españolas o andorranas ni residentes en España o Andorra no pueden llegar a España en vuelo directo ni en buque de pasaje desde el Reino Unido durante ese periodo. El Ministerio de Sanidad puede levantar la limitación antes de esa fecha.
- A quién afecta
- viajeros que llegan desde el Reino Unido · nacionales españoles y andorranos · residentes en España o Andorra · aerolíneas y navieras que operan entre el Reino Unido y España
- Cifras
- prórroga: hasta las 18:00 horas del 2 de febrero de 2021 (hora peninsular)
- incidencia acumulada a 14 días en el Reino Unido: 1.031 casos por 100.000 habitantes
- prórroga: catorce días naturales
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 2021, a propuesta de los Ministros de Sanidad, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga por segunda vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 14 de enero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga por segunda vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles
Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido. Dicho Acuerdo fue prorrogado hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020, al mantenerse las incertidumbres sobre el alcance de la nueva variante de SARS-CoV-2.
Según lo previsto en dicho Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.