Real Decreto 276/2021, de 13 de abril, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2021-2025.
Ministerio de Defensa · 14 de abril de 2021
En pocas palabras
Fija las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas por cuerpos, escalas y empleos para el periodo del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2025. También aprueba una plantilla indistinta de oficiales generales para puestos del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor de la Defensa.
Qué cambia
Determina cuántos militares de carrera puede haber en cada empleo y escala durante cuatro años, con ciclos anuales de julio a junio. Afecta a la organización de las Fuerzas Armadas y a las condiciones de ascenso y provisión de plazas.
- A quién afecta
- militares de carrera de las Fuerzas Armadas · oficiales generales · oficiales · suboficiales · Ministerio de Defensa y Estado Mayor de la Defensa
- Cifras
- vigencia: del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2025
- ciclos anuales: del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El apartado 3 del artículo 16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas, y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.
El Real Decreto 283/2017, de 24 de marzo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2017-2021, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.
Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta, apartado 16, y quinta, apartado 8, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición derogatoria única, apartado 2, de la citada Ley de la Carrera Militar mantiene en vigor la disposición transitoria tercera, régimen del personal de las escalas a extinguir, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Durante la tramitación del proyecto, que ha sido informado por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, se ha dado conocimiento de este real decreto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Y con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de las plantillas.
1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.