Enmiendas de 2018 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.438(99).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 13 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad de 1994 en materia de radiocomunicaciones. Actualiza las definiciones y los equipos radioeléctricos exigidos según las zonas marítimas, e incluye el servicio móvil por satélite reconocido.
Qué cambia
Las naves de gran velocidad deben llevar equipos de radiocomunicación adaptados a las nuevas reglas, con servicios por satélite reconocidos para el socorro y la seguridad marítimos. Afecta a los armadores y operadores de estas naves y a la certificación de su equipo.
- A quién afecta
- armadores y operadores de naves de gran velocidad · tripulaciones de naves de gran velocidad · fabricantes e instaladores de equipos radioeléctricos marinos · entidades de certificación e inspección naval
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- banda de socorro por satélite de órbita polar: 406 MHz
- adopción de las enmiendas: 24 de mayo de 2018
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.438(99)
(adoptada el 24 de mayo de 2018)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad ("el Código NGV 1994"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código NGV 1994,
Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Código NGV 1994)