Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (código NGV 1994), adoptadas en Londres el 15 de junio de 2017 mediante Resolución MSC.423(98).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 13 de abril de 2021
En pocas palabras
Actualiza el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad de 1994. Cambia las reglas sobre embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, incluido el número de balsas que puede atender cada bote y las exenciones para naves de menos de 20 metros.
Qué cambia
Las naves de gran velocidad deben ajustar su equipamiento de salvamento: cuántos botes de rescate llevan y cuántas balsas salvavidas puede atender cada uno. Las naves de eslora inferior a 20 metros pueden quedar exentas de llevar bote de rescate si cumplen ciertos requisitos.
- A quién afecta
- armadores y operadores de naves de gran velocidad · tripulaciones de naves de gran velocidad · pasajeros de naves de gran velocidad · administraciones marítimas de los Estados parte del Convenio SOLAS
- Cifras
- cada bote de rescate no debe concentrar más de 9 balsas salvavidas
- si la Administración lo autoriza, cada bote de rescate no debe concentrar más de 12 balsas salvavidas
- exención de bote de rescate para naves de eslora inferior a 20 metros
- enmiendas aceptadas el 1 de julio de 2019
- enmiendas en vigor el 1 de enero de 2020
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.423(98)
(adoptada el 15 de junio de 2017)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 («el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla X/1.1 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 1994,
HABIENDO EXAMINADO, en su 98.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)