Enmienda de 2017 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptada en Londres el 15 de junio de 2017 mediante Resolución MSC.424(98).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 13 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 2000) en materia de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate. Establece cuántas balsas salvavidas puede concentrar cada bote de rescate y las condiciones para eximir de llevar bote de rescate a naves de eslora inferior a 30 metros.
Qué cambia
Las naves de gran velocidad deben organizar sus botes de rescate y balsas salvavidas según nuevos límites y, en naves pequeñas, cumplir requisitos de recogida de personas del agua para poder quedar exentas de llevar bote de rescate.
- A quién afecta
- armadores y operadores de naves de gran velocidad · tripulaciones de naves de gran velocidad · pasajeros de naves de gran velocidad · administraciones marítimas de los Estados contratantes · fabricantes de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
- Cifras
- cada bote de rescate no debe concentrar más de 9 balsas salvavidas
- si la Administración lo autoriza, cada bote de rescate no debe concentrar más de 12 balsas salvavidas
- exención de bote de rescate para naves de eslora inferior a 30 metros
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.424(98)
(adoptada el 15 de junio de 2017)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.97(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 («el Código NGV 2000»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla X/1.2 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 2000,
Habiendo examinado, en su 98.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 2000 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Código NGV 2000)