Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 8 de abril de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears que da por resueltas sus discrepancias sobre el Decreto-ley 3/2020, de medidas urgentes en materia de vivienda. El acuerdo fija interpretaciones de varios artículos y la comunidad se compromete a promover cambios legislativos en algunos puntos.
Qué cambia
Aclara cómo deben aplicarse varias reglas del Decreto-ley balear de vivienda, en particular sobre evaluación ambiental, vivienda protegida pública, ejecución hipotecaria y derecho de retracto. La comunidad autónoma se compromete a tramitar cambios en su ley de vivienda en los puntos acordados.
- A quién afecta
- Administración ambiental · Promotores de vivienda protegida pública · Personas en situación de especial vulnerabilidad con vivienda en ejecución hipotecaria · Entidades y personas que compran o transmiten inmuebles sujetos a derecho de retracto · Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de 21 de junio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) Respecto de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 4, ambas partes coinciden en considerar que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es legislación sectorial a los efectos previstos en el mencionado precepto, por lo que en ningún caso se entenderá favorable el silencio de la administración ambiental mientras la legislación estatal mantenga la regulación del sentido negativo de este silencio administrativo.
b) En cuanto a las discrepancias relativas al artículo 6, la interpretación conjunta de las previsiones del Decreto-ley 3/2020 –especialmente los artículos 5, 6, 10.6, 11.1.d), 14.4.d) y 15.4)– lleva a ambas partes a interpretar que, para el desarrollo de las viviendas protegidas públicas, será aplicable, según corresponda, el régimen previsto para las actuaciones edificatorias en suelo urbano o el régimen previsto para las actuaciones de transformación urbanística en el urbano y urbanizable en los términos establecidos en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y, en su caso, en la legislación ambiental aplicable, con las especialidades previstas en este Decreto-ley cuando estas no sean contrarias a la normativa básica estatal.
c) Por lo que se refiere al artículo 13, ambas partes coinciden en la necesidad de modificar el apartado 5 de dicho precepto, en el sentido de eliminar el inciso «a no ser que, por su finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde su exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente», al entender que la vigente redacción del artículo 8.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contiene los supuestos excluidos de evaluación ambiental estratégica a modo de numerus clausus. En este sentido, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para adecuar dicho precepto a la legislación básica estatal.