Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 8 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica la Orden EFP/962/2018 para incluir el currículo y la organización del nivel Avanzado C1 de francés en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla. También fija que ese nivel, igual que el de inglés, se organice en dos cursos de 120 horas cada uno.
Qué cambia
Las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla podrán ofrecer el nivel Avanzado C1 de francés, además del de inglés. El alumnado de francés de esas ciudades podrá cursar y certificar ese nivel.
- A quién afecta
- alumnado de francés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla · escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla · profesorado de francés de esas escuelas
- Cifras
- nivel Avanzado C1: dos cursos de 120 horas cada uno
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, establece en su artículo 5.2: «Las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico fijado en este real decreto.»
En desarrollo del citado real decreto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha regulado los currículos de enseñanzas de idiomas para su ámbito de gestión mediante la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel Básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles Intermedio B1, e Intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel Avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Procede ahora modificar dicha orden para incluir en ella, además de lo ya establecido para los niveles citados, el currículo y la organización de las enseñanzas del nivel Avanzado C1 de francés impartidas en las escuelas oficiales de idiomas a las que es de aplicación.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la reforma propuesta persigue aumentar la oferta de lenguas que se puedan impartir en nivel Avanzado C1, incluyendo el currículo y la organización del francés; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En consonancia con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha procedido al trámite de audiencia e información pública mediante publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.