Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 7 de abril de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Castilla-La Mancha que da por resueltas sus discrepancias sobre la Ley 5/2020, de medidas urgentes para declarar proyectos prioritarios en esa comunidad. El acuerdo fija cómo interpretar varios preceptos y recoge compromisos de modificar la ley autonómica.
Qué cambia
Aclara cómo se aplican los trámites de información pública y de evaluación ambiental en los proyectos prioritarios y en los instrumentos urbanísticos de Castilla-La Mancha. El Gobierno autonómico se compromete a promover cambios legislativos en ese sentido.
- A quién afecta
- promotores de proyectos declarados prioritarios en Castilla-La Mancha · Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Administración General del Estado · promotores de instrumentos urbanísticos y catálogos de bienes protegidos
- Vivienda y urbanismo
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de octubre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón a los siguientes compromisos:
a) En relación a las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, ambas partes interpretan que la integración del trámite de información pública a que se refiere el apartado 3 del precepto, en las informaciones públicas a las que alude el apartado 4 del mismo, no supone la reducción de los plazos previstos en las leyes citadas que mantienen su vigencia y, por tanto, serán de aplicación, en sus propios términos.
b) En relación a las discrepancias manifestadas sobre los apartados Dos y Cuatro de la disposición final primera de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, por la que se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, ambas partes convienen en lo siguiente:
i. Que la recta interpretación de ambos apartados conjuntamente comporta que los Proyectos Supramunicipales de Singular Interés recogidos en la letra A) del apartado 2 del artículo 17 modificado, al no verse afectados por el nuevo apartado 4 del citado artículo 17, en todo caso, quedan sometidos a evaluación ambiental estratégica sin especificidad alguna por su condición de tales.