Real Decreto 200/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 6 de abril de 2021
En pocas palabras
Modifica la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para adaptarla a la nueva organización de los ministerios. Fija qué ministerios tienen representante y cuántos vocales aporta cada uno.
Qué cambia
Cambia el reparto de los 17 vocales de la Administración General del Estado en esta comisión, según los ministerios existentes tras la reestructuración de 2020.
- A quién afecta
- miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo · ministerios de la Administración General del Estado · organizaciones empresariales · organizaciones sindicales · comunidades autónomas
- Cifras
- 17 vocales en representación de la Administración General del Estado
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: 3 vocales
- Ministerio de Sanidad: 2 vocales
- 14 órganos representados con un vocal cada uno, salvo los citados
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se estableció la participación de diecisiete Vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.
Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en los años 2000, 2004, 2008, 2009, 2010, 2011, 2016 y 2018 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales.
Actualmente, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar la representación de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de mantener una composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con las nuevas estructuras, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la realización de la consulta previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.