Orden PCM/10/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020".
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 14 de enero de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma que creó el órgano encargado del programa de apoyo a los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020. Actualiza el artículo sobre extinción y liquidación de ese órgano y fija que se extinga antes del 31 de octubre de 2022.
Qué cambia
El órgano que gestiona el programa de apoyo a los deportistas de Tokio 2020 debe aprobar su liquidación y extinguirse antes del 31 de octubre de 2022, tras cumplir sus obligaciones fiscales.
- A quién afecta
- Asociación Deportes Olímpicos · Comité Paralímpico Español · deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020 · órgano colegiado gestor del programa · entidades que colaboran con el programa
- Cifras
- duración del programa: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021
- extinción del órgano colegiado: antes del 31 de octubre de 2022
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones. De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», las entidades encargadas de la ejecución de los planes y programas, son la Asociación Deportes Olímpicos y el Comité Paralímpico Español.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, establece que el «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
El apartado 2 de la citada disposición final primera establece que «La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020».
Mediante la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se ha modificado el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, al objeto de ampliar la duración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», que queda redactado de la siguiente forma: «2. La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021». Todo ello hace necesaria, en el sentido que se propone, la modificación de la Orden PRA/1081/2017, de 8 de noviembre.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.