Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 14 de enero de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma que regula el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Añade la obligación de indicar en las propuestas de pago si los derechos de cobro son embargables o no, y aclara qué órganos pueden expedir propuestas de mandamiento de pago. También actualiza las referencias a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Qué cambia
Los centros gestores de la Administración General del Estado deberán incluir en sus propuestas de pago información sobre el carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro. Los órganos del sector público institucional no podrán expedir propuestas de mandamiento de pago salvo que una norma lo permita.
- A quién afecta
- centros gestores de la Administración General del Estado · Dirección General del Tesoro y Política Financiera · órganos del sector público institucional · órganos judiciales y administrativos que ordenan embargos · particulares con derechos de cobro frente a la Administración General del Estado
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, otorga a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la competencia para ejecutar las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado.
En desarrollo de este precepto, la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establece el procedimiento a seguir en relación con las incidencias, embargos y retenciones judiciales o administrativas y compensaciones de deuda.
De acuerdo con lo establecido en dicha norma, los embargos y retenciones judiciales deben comunicarse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera incluyendo, entre otros datos, el órgano proponente del pago, el importe, la fecha prevista de contabilización, el tipo de pago, así como cualquier otro dato que permita la identificación del pago previsto.
Con el fin de gestionar este procedimiento de manera más eficiente e incorporar información más completa y precisa para identificar dichos pagos, mediante esta modificación normativa se añade un punto 4 al apartado séptimo en el que se obliga a los centros gestores a incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos del Estado.
Por otro lado, se actualiza el punto 1 del apartado sexto para resolver las dudas que se estaban planteando y aclarar que las propuestas de mandamiento de pago son documentos contables que únicamente pueden ser expedidos por órganos de la Administración General del Estado, a menos que una norma especifique lo contrario. Se trata así de evitar situaciones en las que órganos del sector público institucional pretendan expedir este tipo de documentos contables.
Además, se incluye una disposición adicional única para actualizar las referencias a la antigua «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» así como a la actual «Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional» por las correspondientes a la actual «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», dado que, dentro de la Secretaría General, la competencia relativa a la ordenación general de pagos se atribuye a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.