Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ministerio de Ciencia e Innovación · 1 de abril de 2021
En pocas palabras
Fija los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de subvenciones que forman parte de los órganos de gobierno de Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. Si los cumplen, no se les aplican ciertas reglas de la Ley General de Subvenciones sobre subcontratación con entidades vinculadas.
Qué cambia
Las entidades que cumplan los requisitos pueden subcontratar actividades subvencionadas con los centros tecnológicos de los que forman parte sin las limitaciones del artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones.
- A quién afecta
- beneficiarios de subvenciones que forman parte de órganos de gobierno de Centros Tecnológicos · Centros Tecnológicos de ámbito estatal · Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica · centros tecnológicos de ámbito autonómico
- Cifras
- plazo para dictar la orden ministerial: 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2020
- Ciencia e innovación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modificó, mediante su disposición final décima primera, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, se modificó el artículo 29.7.d) relativo a aquellos supuestos en los que el beneficiario de una subvención concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con una persona o entidad vinculada con aquel. De acuerdo con esta nueva redacción, la subcontratación sólo será posible si el importe subvencionable no excede del coste incurrido por la entidad vinculada y siempre que la acreditación del coste se realice en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
La citada modificación surgió con el objetivo de evitar que los grupos empresariales consolidados pudieran subcontratar, a precio de mercado, a empresas de su mismo grupo en el marco de actividades subvencionadas, permitiendo solo que tales subcontrataciones fueran imputables como gastos subvencionables a precios de coste.
Tal precepto, sin embargo, tuvo un efecto colateral negativo en el caso de los Centros Tecnológicos, de naturaleza mayoritariamente fundacional, que habitualmente suscriben contratos con sus patronos para desarrollar determinadas actividades de I+D que han sido objeto de una subvención.
Con el ánimo de superar esta situación, la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para incluir una nueva disposición adicional vigésima séptima. Esta disposición establece que, en el supuesto de beneficiarios de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación; y, de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.7.d). Junto a ello, se afirma que tampoco les será de aplicación lo previsto 29.3.b) y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, incluye en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una nueva disposición transitoria cuarta, en virtud de la cual dichos requisitos se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
En su virtud, de acuerdo con la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:
Artículo único. Requisitos que deben reunir los beneficiarios de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o de los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.