Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen la limitación a las autorizaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación para la Denominación de Origen Protegida Cava.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de marzo de 2021
En pocas palabras
Establece límites a las nuevas plantaciones de viñedo y restricciones a las replantaciones y conversiones de derechos en la zona de la Denominación de Origen Protegida Cava para 2020, 2021 y 2022. Retrotrae el procedimiento tras una sentencia del Tribunal Supremo que anuló parte de la norma en que se basaba.
Qué cambia
Los viticultores de la zona de la DOP Cava ven condicionadas sus solicitudes de nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones de derechos para esos años. Las resoluciones firmes anteriores mantienen sus efectos.
- A quién afecta
- viticultores de la zona de la DOP Cava · Consejo Regulador de la DOP Cava · comunidades autónomas afectadas · organizaciones interprofesionales del sector vitivinícola
- Cifras
- años afectados: 2020, 2021 y 2022
- sentencia del Tribunal Supremo: n.º 1751/2020, de 16 de diciembre de 2020
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Publicada la Sentencia n.º 1751/2020 del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, procede retrotraer el procedimiento para la fijación de limitación a las autorizaciones a nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación respecto de las denominaciones de origen supra-autonómicas Cava para los años 2020, 2021 y 2022, y Rioja para 2020, a efectos de su tramitación conforme a la redacción del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, anterior al Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre.
La Resolución de 13 de diciembre de 2019, de esta DGPMA, estableció la limitación y restricciones citadas en la DOP Cava para los años 2020, 2021 y 2022, en aplicación del referido Real Decreto en la redacción ahora declarada nula por el Tribunal Supremo.
La citada resolución fue objeto de requerimiento previo planteado por la Junta de Extremadura al amparo del artículo 44 de la LJCA con posterior interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección cuarta (n.º 356/2020), recurso que se encuentra sub iudice en el momento de dictar la presente resolución.
Cabe destacar que la resolución, pues como acto administrativo se presume su validez, ha desplegado efectos jurídicos, pero al estar recurrida y pendiente de sentencia no goza de la consideración de acto firme y por tanto no puede verse amparada por la protección dispensada por el artículo 73 de la Ley 29/1998 a los actos administrativos dictados en aplicación de una norma posteriormente declarada nula, que se reserva para actos firmes antes de que la anulación alcanzara efectos generales con su publicación en el diario oficial correspondiente.
Por consiguiente, y siempre sin perjuicio de lo que finalmente resolviere el tribunal, la Resolución de 13 de diciembre de 2019 se ha visto afectada por la declaración de nulidad de la norma en que se basó su dictado, en la parte correspondiente a las DOPs supraautonómicas.
A estos efectos, procede recordar que las resoluciones firmes recaídas con anterioridad a la publicación de la sentencia en que se desestimaran solicitudes relativas a autorizaciones de nueva plantación, autorizaciones de replantación y autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava», en aplicación de las restricciones y limitaciones acordadas en la citada Resolución de 13 de diciembre de 2019, despliegan plenamente sus efectos, pues conforme al artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la nulidad de dicha resolución no se comunica a los sucesivos actos que sean independientes y, en todo caso, dado lo dispuesto en el citado artículo 73 de la ley procesal.