Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica la ordenación de la pesquería de caballa en las zonas 8c y 9a para barcos de artes distintas al arrastre y cerco con base en Asturias. Corrige los topes de captura de cuatro embarcaciones y actualiza la cuota total tras la asignación definitiva de España para 2021.
Qué cambia
Cambia los límites de captura de caballa de cuatro barcos asturianos y ajusta la cuota disponible para pesca dirigida y accesoria del resto de la flota afectada.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Asturias · cofradías de pescadores de Asturias · embarcaciones El Reviru, Josercris, El Marina y Benyjor
- Cifras
- cuota total de caballa para los barcos afectados: 1.640.322 kg en 2021
- cuota destinada a pesca dirigida: 1.583.630,05 kg
- reserva para pesca accesoria o accidental: 56.692 kg
- tope de descarga para pesca accesoria: 200 kg por semana y embarcación
- tope de captura del buque Benyjor: 8.400 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias, estableció el inicio de la pesquería dirigida de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 15 de marzo de 2021.
Con posterioridad, La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Asturias ha comunicado a la Secretaría General de Pesca la necesidad de modificar algunos de los topes de captura en el anexo de la Resolución por no ser correctos. Se trata de las embarcaciones EL REVIRU, JOSERCRIS, EL MARINA y BENYJOR.
Además, muy recientemente se ha llevado a cabo la asignación definitiva total de cuota de caballa para España para el conjunto del año 2021, lo que permite revisar ligeramente al alza las asignaciones realizadas previamente entre todos los buques y grupos de buques, incluyendo a los de otras artes diferentes de arrastre y cerco de la provincia de Asturias.
En virtud de lo anterior, procede modificar el anexo de la Resolución de 12 de marzo, para recoger los topes de captura correctos, exclusivamente para estas cuatro embarcaciones, y revisar las cifras de cuota total disponible y separación para pesca dirigida y pesca accesoria para las otras artes diferentes de arrastre y cerco de la provincia de Asturias. Por tanto esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
El apartado segundo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda como sigue:
«La cuota de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta Resolución es de 1.640.322 kg de los cuales se destinan a pesca dirigida 1.583.630,05 kg. Los topes de captura para las embarcaciones, se han calculado en función de la tripulación media que tuviera la embarcación durante el año 2020 y se refleja en el anexo de esta Resolución. De esos topes de captura, está deducida la sobrepesca efectuada en la campaña anterior de acuerdo a la Resolución de 8 de abril de 2020. Los topes de captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco. En el supuesto de que algún barco haya realizado captura de caballa antes de la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura de cada barco.»
Segundo.
El apartado quinto de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda como sigue:
«De la cuota asignada a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en Asturias, se reserva la cantidad de 56.692 kg para pesca accesoria o accidental de caballa, y se establece para ella un tope de descarga de 200 kg por semana y embarcación.»