Real Decreto 22/2021, de 12 de enero, por el que se indulta a don José Manuel Martínez Farias.
Ministerio de Justicia · 13 de enero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión pendiente de cumplimiento a José Manuel Martínez Farias por otra de dos años de prisión. Se le impone la condición de pagar las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia y no cometer delito doloso en tres años.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor que la fijada inicialmente, siempre que pague las responsabilidades civiles y no vuelva a delinquir en el plazo indicado.
- A quién afecta
- José Manuel Martínez Farias · Ministerio Fiscal · Audiencia Provincial de Pontevedra
- Cifras
- pena inicial: tres años de prisión
- pena conmutada: dos años de prisión
- plazo para no cometer delito doloso: tres años desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2016
- sentencia de 19 de diciembre de 2017
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don José Manuel Martínez Farias, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 19 de diciembre de 2017, como autor de un delito de lesiones con deformidad a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2016, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2021,
Vengo en conmutar a don José Manuel Martínez Farias la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO