Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
Presidencia del Gobierno · 31 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto que creó el Consejo de Política Exterior. Hace miembros permanentes del Consejo a todos los ministros y vicepresidentes, y actualiza la composición de su Consejo Ejecutivo y su secretaría.
Qué cambia
Cambia quién forma parte de los órganos que coordinan la acción exterior del Gobierno. No afecta a derechos ni obligaciones de la ciudadanía.
- A quién afecta
- miembros del Gobierno · Presidencia del Gobierno · ministerios con actuación exterior · altos cargos de la Administración General del Estado
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
La necesidad de salvaguardar la coherencia y eficacia de la acción exterior y la creciente actuación de los distintos departamentos ministeriales en el ámbito exterior motivó la creación del Consejo de Política Exterior como estructura colegiada de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de política exterior, asegurar la coordinación de su desarrollo y someterla a unas directrices comunes. Con el fin de avanzar en la consecución de los objetivos que motivaron la creación de este órgano, mediante el presente real decreto se otorga a todos los miembros del Gobierno la condición de miembros permanentes. Por otro lado, se adapta la composición del Consejo Ejecutivo de Política Exterior a la estructura actual del Gobierno, de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos ministeriales.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a una necesidad explícita de interés público, cual es la mejora de la eficacia de la acción exterior y la coherencia de la creciente actuación de los departamentos ministeriales en dicho ámbito, y es asimismo adecuada a tal fin. Cumple con el principio de proporcionalidad, pues se trata de una norma de mera organización pública, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues al actualizar la composición del Consejo de Política Exterior y del Consejo Ejecutivo de Política Exterior contribuye a despejar cualquier duda jurídica que pudiera suscitarse sobre el sentido en que hayan de interpretarse las referencias que la norma modificada realiza actualmente a órganos ya suprimidos, como son la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
El Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: