Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2021 del II Convenio colectivo de Total España, SAU.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 30 de marzo de 2021
Texto
Visto el texto de la revisión salarial para el año 2021 del II Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (código de convenio n.º 90014623012004), publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008, revisión que fue suscrita, con fecha 9 de febrero de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité de empresa y los Delegados/as de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U. DEL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2021
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa:
B. Fontanges.
A. Marín.
Por parte de la Representación de los Trabajadores:
C. Pradales.
B. Blasco.
J. Pérez.
M. A. Couto.
Secretaria:
M. Caballero.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2021
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación con la Revisión Salarial 2021:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Congelación de salario para 2021.
2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011.
Anexo niveles mínimos de convenio
Grupo Profesional | 0 a 2 años Inicial | 3 a 5 años Confirmación | + 5 años Senior Grupo Profesional 1. | 13.568 | 14.924 | 15.829 Grupo Profesional 2. | 14.924 | 16.281 | 17.186 Grupo Profesional 3. | 16.281 | 18.090 | 18.995 Grupo Profesional 4. | 18.090 | 20.804 | 22.613 Grupo Profesional 5. | 23.517 | 25.326 | 27.135 Grupo Profesional 6. | 28.040 | 29.849 | 31.658 Grupo Profesional 7. | 32.562 | 34.371 | 37.989 Grupo Profesional 8. | 38.894 | 42.512 | 46.130 Grupo Profesional 9. | 47.939 | 52.461 | 56.984
3. Bonus de participación sobre resultados.
Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter general ligado a resultados en base a 3 criterios:
Seguridad, Margen sobre gastos variables e Innovación, acumulados al 31 de diciembre de 2021:
Criterios | Importe (€) I. Seguridad. | Maestro 1. | 150 TRIR. | 150 II. Margen sobre gastos variables. | Si el margen es inferior al 85% del presupuesto: no habrá bonus en este punto. | 0 Si el margen se encuentra entre el 86-90%. | 300 Si el margen es superior al 90%. | 600 Si el margen es del 100%. | 800 Si el margen es mayor o igual a 105%. | 1000 III. Innovación. | 1 innovación por departamento. | 450
1 Auditoría Maestro: número de no conformidades (NC): P1 (NC crítica) = 0; P2 (NC alta) ≤ 4.
2 TRIR: cero accidentes con baja.
El bonus se devengará de forma semestral para los criterios I y II de acuerdo con el porcentaje alcanzado y se ajustará al porcentaje conseguido al 31 de diciembre de 2021, y se abonará en la nómina de enero 2022.
El criterio III será anual y se abonará en la nómina de enero 2022.
4. Ayuda comida.
No se aplicará el IPC negativo, se mantiene el importe del 2020: 9,48 € por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus transporte.
No se aplicará el IPC negativo, se mantiene el importe del 2020: 1.349,64 € brutos anuales.
6. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5: 1 de enero de 2021.