Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.
Jefatura del Estado · 30 de marzo de 2021
En pocas palabras
Establece las reglas que aplican al Consejo General del Poder Judicial cuando sus miembros siguen en el cargo pasado el plazo de cinco años sin que se haya nombrado a los nuevos. Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular cómo funciona el Consejo en esa situación de «en funciones».
Qué cambia
Fija por escrito qué puede y qué no puede hacer el Consejo General del Poder Judicial mientras no se renueve, algo que antes no estaba regulado. Afecta al funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces y a la elección de su presidente.
- A quién afecta
- Consejo General del Poder Judicial · vocales del Consejo General del Poder Judicial · presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial · jueces y magistrados · Cortes Generales
- Cifras
- mandato de los vocales del Consejo: 5 años
- composición del Consejo: el presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
Esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial cuando la composición del mismo no se renueve en el plazo establecido por la Constitución, abocando al órgano constitucional a continuar en funciones hasta su renovación.
La duración del mandato de los Vocales del Consejo se determina de forma clara e inequívoca en la Constitución Española, estableciéndose en su artículo 122.3 que el «Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo Presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años».
Del mismo modo, en el artículo 570.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace referencia a la situación resultante de la finalización del plazo sin que hayan sido designados nuevos Vocales, señalándose que «si ninguna de las dos Cámaras hubiere efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial».
Es evidente que la superación del plazo máximo de mandato sin que se haya producido la debida renovación sitúa al Consejo General del Poder Judicial en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento. Muestra de tal diferencia es la terminología utilizada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para denominar al Consejo que supera su mandato, que pasa a ser «saliente» y, por tanto, a continuar exclusivamente «en funciones». Pese a ello y a diferencia de lo que sucede con otros órganos constitucionales como el Gobierno o las Cortes Generales, los cuales cuentan con una exhaustiva regulación sobre cómo han de operar cuando se encuentran en funciones o disueltas, respectivamente, en el caso del Consejo General del Poder Judicial no existe previsión alguna sobre la materia más allá del mencionado artículo de la Ley Orgánica 6/1985.
Esta laguna jurídica constituye sin duda un déficit en el diseño constitucional del Estado que debe ser corregido. Partiendo de que lo deseable será siempre que la renovación del Consejo General del Poder Judicial se produzca de manera inmediata a la finalización de su mandato, debe, no obstante, preverse un régimen jurídico completo y adecuado para cuando tal circunstancia no se dé. La existencia de una normativa apropiada para estos casos supone una garantía básica para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como un medio para favorecer la renovación, pero, sobre todo, resulta fundamental de cara a salvaguardar la legitimidad del órgano.