Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2021, de los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2021 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 25 de marzo de 2021
En pocas palabras
Publica el censo de buques de volanta del Cantábrico y Noroeste autorizados a faenar en 2021 y fija las posibilidades de pesca individuales y la cuota de merluza (stock HKE/8C3411) de cada uno. El reparto incluye la flexibilidad interanual generada en 2020 y descuenta la sobrepesca de ese año.
Qué cambia
Cada buque de volanta del Cantábrico y Noroeste conoce su cuota de merluza para 2021. Quienes no agotaron su cuota en 2020 pueden trasladar hasta el 10 % a 2021, y quienes sobrepescaron en 2020 ven descontada esa cantidad con un factor multiplicador.
- A quién afecta
- armadores y tripulaciones de buques de volanta del Cantábrico y Noroeste · buques pesqueros con posibilidades de pesca de merluza HKE/8C3411 · sector pesquero de merluza del Cantábrico y Noroeste
- Cifras
- cuota de España de merluza HKE/8C3411 para 2021: 5.320 toneladas
- flexibilidad interanual trasladable de 2020 a 2021: hasta el 10 % de la cuota adaptada no capturada
- periodo de efectos de la resolución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden AAA/2534/2015. En concreto el apartado c) del artículo 2.6 para el que fijó una nueva redacción añadiendo como novedad respecto a la redacción previa que, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque. Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
El Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de enero, por el que se establece para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, establece el TAC 2021 para el stock HKE/8C3411 y la cuota para España de 5.320 t.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2020 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2020 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2021. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron sobrepesca en 2020, dichas cantidades sobrepescadas. A las cantidades sobrepescadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de las política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de sobrepesca más coeficiente multiplicador (multa) deducida a los buques con sobrepesca como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2021, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.