Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 24 de marzo de 2021
En pocas palabras
Amplía la lista de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas con la inclusión del refrigerante RS-90, una mezcla de cuatro componentes. La autorización se añade al apéndice 1 de la instrucción IF-02.
Qué cambia
Las instalaciones frigoríficas podrán usar el refrigerante RS-90, que hasta ahora no figuraba entre los autorizados. Afecta a fabricantes, instaladores y usuarios de equipos de frío.
- A quién afecta
- empresas instaladoras de frío · fabricantes de equipos frigoríficos · usuarios de instalaciones frigoríficas · Asociación del Frío y sus Tecnologías
- Cifras
- composición del RS-90: 38% R-125, 10% R-143a, 49,2% R-134a y 2,8% R-600a
- masa molecular del RS-90: 103,52 kg/mol
- densidad de vapor a 25 ºC y 101,3 kPa: 4,29 kg/m3
- punto de ebullición a 101,3 kPa: -39,96 ºC
- potencial de calentamiento atmosférico (PCA 100): 2481
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación del Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación comercial RS-90. Con la solicitud se ha aportado la acreditación del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.
El refrigerante RS-90 es una mezcla cuaternaria compuesta por un 38% de 1,1,1,2,2 pentafluoretano o R-125, un 10% de 1,1,1 trifluoretano o 143a, un 49,2% de 1,1,1,2 tetrafluoretano o R-134a y un 2,8% de 2 metilpropano (isobutano) o R-600a.
Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante RS-90, conforme se indica a continuación:
Denominación (composición %peso) | Fórmula | Masa Molecular Kg/mol | Densidad de vapor 25ºC 101,3 kPa Kg/m3 | Límite Práctico Kg/m2 | Punto de Ebullición a 101,3 KPa ºC | ATEL/ODL (kg/m3) | Inflamabilidad | Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100 | Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO N.º de Refrigerante (2) | Temp. Autoignición º C | Límite inferior de inflamabilidad Kg/m3 R(1) | R-125/R-143a/R-134a/R-600a (38/10/49,2/2,8) | CF3-CHF2+CF3-CH3+CF3-CH2F+CH(CH3)3 | 103,52 | 4,29 | 0,22 | -39,96 ºC -34,83 ºC | 0,22 | NF | NF | 2481 | 0
Segundo.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.