Real Decreto 192/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Pedro Zapatero Rodríguez.
Ministerio de Justicia · 24 de marzo de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a don Pedro Zapatero Rodríguez por una pena de multa. La multa se pagará en cuotas diarias de tres euros. Se impone la condición de continuar el tratamiento y no cometer delito doloso en dos años.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena de prisión y en su lugar pagará una multa diaria de tres euros. Deberá seguir un tratamiento hasta su rehabilitación y no delinquir durante dos años.
- A quién afecta
- Pedro Zapatero Rodríguez · Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid
- Cifras
- pena de prisión conmutada: quince meses y un día
- multa: cuotas diarias de tres euros
- plazo para no cometer delito doloso: dos años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Pedro Zapatero Rodríguez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, en sentencia de 12 de enero de 2017, como autor de un delito de receptación a la pena de quince meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2015, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
Vengo en conmutar a don Pedro Zapatero Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de quince meses y un día de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que continúe el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO