Real Decreto 189/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Jorge Mesa Robles.
Ministerio de Justicia · 24 de marzo de 2021
En pocas palabras
Indulta a don Jorge Mesa Robles la pena de prisión que le quedaba por cumplir. La condena era de dos años y tres meses de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada. El indulto se concede con la condición de no volver a cometer delito doloso en tres años.
Qué cambia
La persona indultada no tiene que cumplir la pena de prisión pendiente. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes a la publicación, el indulto puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- persona condenada a pena de prisión · Cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico (Málaga)
- Cifras
- pena de prisión: dos años y tres meses
- plazo de condición: tres años desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2018
- sentencia de 3 de octubre de 2018
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Jorge Mesa Robles, en virtud de exposición elevada en cumplimiento del privilegio otorgado por el Rey Carlos III a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico (Málaga), condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, en sentencia de 3 de octubre de 2018, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2018, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
Vengo en indultar a don Jorge Mesa Robles la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO