Real Decreto 186/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Manuel Calero Luque.
Ministerio de Justicia · 24 de marzo de 2021
En pocas palabras
Indulta a Manuel Calero Luque la pena de prisión que le quedaba por cumplir, con la condición de no cometer un delito doloso en cuatro años desde su publicación. Fue condenado por tráfico de drogas a tres años y tres meses de prisión y una multa de 25.000 euros.
Qué cambia
La persona indultada no tiene que cumplir la parte de la pena de prisión que le quedaba. Si comete un delito doloso en los cuatro años siguientes, el indulto puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- Manuel Calero Luque · Cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico (Málaga)
- Cifras
- pena de prisión: 3 años y 3 meses
- multa: 25.000 euros
- plazo de condición: 4 años desde la publicación
- fecha de la sentencia: 27 de mayo de 2019
- fecha del real decreto: 23 de marzo de 2021
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Manuel Calero Luque, en virtud de exposición elevada en cumplimiento del privilegio otorgado por el Rey Carlos III a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico (Málaga), condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, en sentencia de 27 de mayo de 2019, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticinco mil euros (25.000 euros), por hechos cometidos en el año 2018, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
Vengo en indultar a don Manuel Calero Luque la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO