Real Decreto 184/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Agustín Acosta Haro.
Ministerio de Justicia · 24 de marzo de 2021
En pocas palabras
Indulta a don Agustín Acosta Haro la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, en interés del menor. La medida se concede con la condición de no volver a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde su publicación.
Qué cambia
La persona indultada recupera el ejercicio de la patria potestad que le había sido retirado por sentencia. El indulto no afecta a las penas de prisión ni a la inhabilitación para el sufragio pasivo.
- A quién afecta
- don Agustín Acosta Haro · el menor afectado
- Cifras
- pena de prisión por sustracción de menores: 1 año
- inhabilitación para patria potestad: 1 año
- pena de prisión por desobediencia: 6 meses
- plazo de condición para no cometer delito doloso: 2 años
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Agustín Acosta Haro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 25 de febrero de 2015, como autor de un delito de sustracción de menores concurriendo un error vencible de prohibición, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de un año, y un delito de desobediencia a la autoridad, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
Vengo en indultar a don Agustín Acosta Haro la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, en interés del menor, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO