Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 24 de marzo de 2021
En pocas palabras
Establece reglas específicas para tramitar los procedimientos sancionadores en materia de sanidad vegetal y de sanidad y protección animal cuando la competencia es de la Administración General del Estado, en el ámbito de importaciones y exportaciones. Fija el plazo de tramitación y una reducción de la sanción pecuniaria.
Qué cambia
Quienes importen o exporten vegetales, animales o productos derivados y sean sancionados por la Administración General del Estado tendrán un plazo de seis meses para la tramitación del procedimiento y podrán acogerse a una reducción de la sanción económica si cumplen las condiciones previstas.
- A quién afecta
- importadores y exportadores de vegetales y productos vegetales · importadores y exportadores de animales y productos de origen animal · operadores de productos zoosanitarios y de alimentación animal · personas o empresas sometidas a procedimientos sancionadores en sanidad vegetal o animal
- Cifras
- plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores: seis meses
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su disposición transitoria segunda, establece que hasta que se establezcan procedimientos específicos en materia de inspecciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, salvo en lo que sea contrario a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Idéntica previsión se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en dicha materia.
Por otro lado, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, no prevé disposiciones específicas al efecto.
Los aspectos relativos a las inspecciones se han visto regulados en sede europea por medio del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
Asimismo, la regulación básica del procedimiento sancionador se encuentra hoy recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus principios generales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se hace necesario, pues, contemplar que el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores en los ámbitos comprendidos en las citadas leyes, cuando la competencia sea de la Administración General del Estado, es decir, en el ámbito de las importaciones y exportaciones de vegetales, productos vegetales y forestales, animales, productos y subproductos de origen animal, y productos zoosanitarios y de alimentación animal, sea de seis meses, dentro del margen que otorga la legislación y con el fin de fomentar la eficacia de la actividad administrativa, así como aplicar la posibilidad contemplada en el artículo 85.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario.