Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.
Jefatura del Estado · 24 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica el Estatuto de Autonomía de Cantabria para quitar el fuero judicial especial a los diputados del Parlamento de Cantabria y al Presidente y consejeros del Gobierno. Desde su entrada en vigor, sus causas las deciden los jueces y tribunales ordinarios.
Qué cambia
Los diputados autonómicos y los miembros del Gobierno de Cantabria dejan de tener un tribunal especial y pasan a ser juzgados por los jueces ordinarios. Mantienen la inviolabilidad por opiniones y votos en el ejercicio de su cargo.
- A quién afecta
- diputados y diputadas del Parlamento de Cantabria · Presidente del Gobierno de Cantabria · consejeros del Gobierno de Cantabria
- Cifras
- más de 10.000 personas afectadas por fueros judiciales especiales en España
- 1.500 diputados o miembros de Gobiernos autonómicos entre ellas
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
El artículo 58.1.a) del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece que la reforma del Estatuto se debe ajustar a un procedimiento que comienza con la iniciativa de reforma que podrá ser impulsada por el Gobierno, por el Parlamento de Cantabria con el apoyo de un tercio de los miembros, o por las Cortes Generales.
En este sentido, los Grupos Parlamentarios firmantes de esta iniciativa y que representan la totalidad de los miembros del Parlamento de Cantabria han decidido proceder a dar cumplimiento a la Proposición no de Ley n.º 9L/4300-0018, aprobada por el Pleno en su sesión de 3 de noviembre de 2015, en la que se acuerda reformar los artículos 11 y 20 del Estatuto en relación con el fuero procesal especial del Presidente de Cantabria, de los restantes miembros del Gobierno y de todos los diputados del Parlamento de Cantabria.
En pleno siglo XXI es difícil fundamentar la existencia de fueros judiciales especiales al margen del juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978, y que afecta a más de 10.000 personas en España. De estas, solo 1.500 son diputados o miembros de los Gobiernos Autonómicos, pero en su condición de representantes políticos se entiende necesaria una reconsideración de esta prerrogativa, del fuero procesal especial, que al carecer de justificación jurídica y social, es recomendable eliminar con un carácter ejemplarizante, para todos aquellos que han sido elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos.
Es necesario que los parlamentarios dispongan de garantías funcionales y prerrogativas vinculadas al ejercicio de su función -como la inviolabilidad- para que se garantice el libre y correcto ejercicio de su labor representativa, así como la correcta conformación de la voluntad popular en el seno de la institución parlamentaria. Pero no lo es menos que la sociedad actual, con un Poder Judicial independiente, nada tiene que ver con la de los siglos XVIII y XIX, en la que unos privilegios procesales garantizaban la labor de los parlamentarios, frente al poder del juez o de los gobernantes, y ello hoy carece de sentido.
Por todo ello, se considera que es necesario modificar el Estatuto de Autonomía para Cantabria, con el fin de eliminar la prerrogativa del fuero procesal especial para que todos los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o tribunales predeterminados por la ley.