Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 22 de marzo de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y el País Vasco que resuelve discrepancias sobre tres artículos de la Ley de Cooperativas de Euskadi. El País Vasco se compromete a adaptar su ley para que las cooperativas de seguros operen solo a prima fija y a interpretar otro artículo según la legislación básica de contratos públicos.
Qué cambia
Las cooperativas de seguros del País Vasco deberán operar únicamente a prima fija, y un precepto sobre contratación se aplicará conforme a la ley básica estatal de contratos del sector público.
- A quién afecta
- cooperativas de seguros del País Vasco · cooperativas de Euskadi · Administración General del Estado · Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 11 de mayo de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 124.1, 125.3 y 157 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
A) En relación a la controversia suscitada en torno a los artículos 124.1 y 125.3 de la Ley de referencia, toda vez que el artículo 27.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, eliminó la posibilidad de que las mutuas de seguros, las sociedades cooperativas y las mutualidades de previsión social actuasen a prima variable o bajo otra forma asociativa, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a promover la correspondiente adaptación legislativa para ajustarse a la citada Ley 20/2015, de 14 de julio, de modo que las cooperativas de seguros a que se refiere el artículo 124.1 de la Ley del País Vasco 11/2019, de 20 de diciembre, puedan operar únicamente a prima fija.
B) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre el 157 de la Ley de referencia, ambas partes coinciden en que lo dispuesto en dicho precepto debe interpretarse de conformidad con la legislación básica de aplicación y en consecuencia, en los términos de la legislación básica sobre contratos del sector público.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».