Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 22 de marzo de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat Valenciana que da por resueltas sus discrepancias sobre varios artículos del Decreto-ley 7/2020, que modifica la Ley valenciana de renta de inclusión. La Generalitat se compromete a promover cambios legislativos en varios preceptos y ambas partes comunican el acuerdo al Tribunal Constitucional.
Qué cambia
El acuerdo cierra la controversia entre ambas administraciones sobre esta norma valenciana. Los cambios comprometidos afectan a la regulación de la renta valenciana de inclusión y a la coordinación con el ingreso mínimo vital estatal.
- A quién afecta
- personas solicitantes de la renta valenciana de inclusión · personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión · unidades de convivencia solicitantes · Generalitat Valenciana · Administración General del Estado
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-Ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 10, 12, 34, 59, 72, 74 y 75 del Decreto-Ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 10, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y modificación del artículo 10 de la Ley 19/2017», relativo a la renta complementaria de ingresos, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/2017, quede redactado en los siguientes términos:
«2. (…) Las siguientes prestaciones no excluirán el establecimiento de otras ayudas públicas por esta modalidad de prestación de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente: (…).»
Por conexión, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que el artículo 75 del Decreto-Ley 7/2020, por el que se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2017, en su párrafo tercero, quede redactado en concordancia con la nueva redacción del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/2017 transcrito.
b) Con respecto del artículo 12, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y modificación del artículo 14 de la Ley 19/2017», relativo a los derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que el artículo 11.1.3.ºg) de la Ley 19/2017, quede redactado en los siguientes términos:
«g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.»