Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 22 de marzo de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Canarias sobre la Ley 1/2020 canaria, que regula una ayuda para pagar medicamentos del Sistema Nacional de Salud a pensionistas y sus beneficiarios con renta anual inferior a 18.000 euros. Canarias se compromete a promover una iniciativa legislativa para que el pago se haga en la oficina de farmacia al dispensar el medicamento.
Qué cambia
El acuerdo cierra las discrepancias competenciales sobre esta ley canaria. En la práctica, Canarias se compromete a cambiar la norma para que el pago de la ayuda se realice en la farmacia en el momento de la dispensación, o según el convenio que suscriba.
- A quién afecta
- pensionistas de la Seguridad Social con renta anual inferior a 18.000 euros · beneficiarios de esos pensionistas · oficinas de farmacia de Canarias · Comunidad Autónoma de Canarias
- Cifras
- renta anual inferior a 18.000 euros para acceder a la ayuda
- Sanidad y salud pública
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 10 de junio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 1/2020, de 20 marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el sistema nacional de salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la seguridad social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón al compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias de promover la correspondiente iniciativa legislativa para disponer que el pago se realizará en la oficina de farmacia en el momento de la dispensación, o en su caso, en los términos del convenio que se suscriba por la Comunidad Autónoma, al que podrán adherirse las oficinas de farmacia que lo tengan por conveniente.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».