Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 20 de marzo de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears que da por resueltas las discrepancias sobre varios preceptos de la Ley 2/2020 de Illes Balears, de medidas urgentes para la actividad económica y la simplificación administrativa frente a la COVID-19. El acuerdo fija cómo deben interpretarse esos preceptos para que respeten la legislación estatal y europea.
Qué cambia
Fija la interpretación de normas autonómicas sobre urbanismo en el litoral, evaluación de impacto ambiental y residuos, de modo que se apliquen junto con la legislación estatal y europea. Afecta a quienes tramitan planes urbanísticos en la costa y proyectos sometidos a evaluación ambiental en Illes Balears.
- A quién afecta
- Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears · Ayuntamientos de Illes Balears · Promotores de planes urbanísticos en el litoral · Promotores de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental · Empresas y entidades que gestionan residuos y envases
- Medio ambiente y clima
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 30 de noviembre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ambas partes consideran solventadas las controversias, en lo que se refiere a los preceptos objeto del presente acuerdo, conforme a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 6 de la Ley 2/2020, por cuanto establece las particularidades del procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes) y, en particular, su inciso 5, debe entenderse siempre sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal y, especialmente, del artículo 117 de la Ley 22/1988, de Costas, a cuyo tenor en el procedimiento para la tramitación y aprobación de todo planeamiento que ordene el litoral, el informe de la Administración General del Estado resulta preceptivo antes de la aprobación inicial y también, además, antes de la aprobación definitiva.
b) En relación con las controversias suscitadas con respecto de las disposiciones finales quinta, sexta y decimocuarta de la Ley 2/2020, ambas partes coinciden en interpretar dichas disposiciones de forma que se respete lo dispuesto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que regulan los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria (anexo I) y simplificada (anexo II).