Orden TED/256/2021, de 3 de marzo, por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 19 de marzo de 2021
En pocas palabras
La orden aumenta de forma temporal, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021, los días de existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos que debe mantener la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), de 42 a 50 días. A la vez, reduce de 92 a 42 los días de existencias mínimas de seguridad que deben mantener por su cuenta los sujetos obligados.
Qué cambia
Cambia el reparto de reservas de petróleo entre CORES y las empresas obligadas durante 2021: CORES guarda más días y las empresas menos. Se busca evitar vender todo el excedente generado por la caída de ventas de 2020.
- A quién afecta
- Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) · empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos · operadores del sector de hidrocarburos líquidos
- Cifras
- existencias estratégicas de CORES: de 42 a 50 días del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021
- existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados: 92 días de ventas o consumos del año anterior
- existencias mínimas de seguridad propias de los sujetos obligados: 42 días durante el periodo
- existencias estratégicas previas de CORES: al menos 42 días del total de 92
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) es una corporación de derecho público que asume las funciones propias de la Entidad Central de Almacenamiento de España, establecidas en el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en su reglamentación de desarrollo dispuesta en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Entre estas funciones destaca la establecida en el artículo 23.a) del citado real decreto, relativa a la constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas de productos petrolíferos, como acción clave en el sistema nacional de garantía del suministro de productos petrolíferos.
El artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece este sistema de reservas que, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, desarrolla un procedimiento de constitución de reservas por el que se obliga a los sujetos definidos en el artículo 7 del citado real decreto a mantener unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a 92 días de sus ventas o consumos de productos petrolíferos en el año natural anterior.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del citado real decreto, en lo referente a las reservas de hidrocarburos líquidos, se garantizarán existencias estratégicas que habrán de ser constituidas, mantenidas y gestionadas por CORES, que computarán a favor de cada uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 7 por, al menos, 42 días del total de 92 días de su obligación de existencias mínimas de seguridad de cada grupo de productos petrolíferos, no previéndose existencias estratégicas en el caso de los gases licuados del petróleo.
Adicionalmente, dicho artículo prevé que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mención que en la actualidad ha de entenderse referida a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá modificar el anterior número de días de existencias estratégicas que CORES debe constituir obligatoriamente, en función de la evolución del mercado y de la disponibilidad de infraestructuras de almacenamiento por parte de la Corporación.
El cálculo de las reservas de seguridad y, en consonancia, de las propias existencias estratégicas a constituir por CORES, se fundamenta sobre el volumen de ventas o consumos de los sujetos obligados durante el año natural precedente, tal y como se indica en el ya mencionado artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
En este sentido, durante los años 2016, 2017 y 2018 la Corporación ha ejecutado un plan de enajenación de existencias estratégicas, con el objeto de ajustar las cantidades de productos petrolíferos que mantenía almacenados a los volúmenes de obligación resultantes de la evolución de dichas ventas o consumos en estos últimos años, en consideración con la previsión del artículo 14.3 del citado real decreto de evitar disponer de existencias en exceso.