Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 19 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica la ordenación de la pesquería de caballa de 2021 para buques de Lugo. Ajusta los topes de captura tras la renuncia de un barco y fija las cantidades para pesca dirigida y pesca accesoria.
Qué cambia
Los barcos de Lugo que pescan caballa con línea o cordel tienen nuevos topes según su número de tripulantes. El resto de barcos de Lugo solo puede capturar caballa como pesca accesoria, con un límite del 50 % por marea.
- A quién afecta
- buques pesqueros con puerto base en la provincia de Lugo · tripulantes de barcos de pesca de Lugo · cofradías de pescadores de Lugo · barcos de artes menores y palangre de Lugo
- Cifras
- cuota inicial de caballa en 2021: 631.924,51 kg
- reserva para pesca dirigida: 607.200 kg
- tope por tripulante en pesca dirigida: 4.400 kg
- reserva para pesca accesoria: 24.724,51 kg
- límite de caballa por marea para barcos fuera del anexo I: 50 % del total de capturas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo (BOE de 2 de marzo de 2021) estableció que para esta flota corresponde una asignación global de 631.924,51 kg de caballa para el año 2021.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo ha comunicado a la Secretaría General de Pesca, debido a la renuncia de una de las embarcaciones a capturar el tope que tiene establecido (buque CADRADO, de tres tripulantes), unos nuevos topes de captura. Procede modificar, por tanto, la cantidad designada para pesca dirigida, que queda establecida en 607.200 kg (4.400 kg/tripulante), la cantidad para pesca accesoria, que se establece en 24.724,51 kg, y el anexo I de la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste» con puerto base en la provincia de Lugo. Asimismo, se comunica una matización de las medidas de gestión de la propuesta remitida, para cualquier buque con puerto base en la provincia de Lugo, esté o no en el anexo I durante el período de la pesca dirigida, en relación al porcentaje de caballa sobre el total de capturas de una marea. Dicho porcentaje no podrá, en ningún caso superar el 50% salvo para buques del anexo I cuando estén a la pesca dirigida con línea y/o cordel.
En virtud de lo anterior, procede modificar los apartados tercero y quinto de la citada Resolución de 26 de febrero de 2021, para incluir las modificaciones comunicadas así como el anexo I, correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida con los topes de captura de kilos de caballa para la campaña 2021. Por tanto esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
El apartado tercero de la Resolución de 26 de febrero de 2021 se modifica y queda como sigue:
«La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta resolución es de 631.924,51 kg. De esa cantidad se reservan 607.200 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos (pesca dirigida) y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el Anexo I. Esta fijación de topes de captura, realizada según su número de tripulantes medio en el año 2020 estando con puerto base en la provincia de Lugo, con un máximo de 7 tripulantes. Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo, computará el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2020, y se dividirá entre los doce meses del año natural. En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para ningún barco. Cualquier buque con puerto base en la provincia de Lugo, esté o no en el anexo I, durante el período de la pesca dirigida, no podrá en ningún caso, tener más del 50 % de caballa sobre el total de capturas de una marea. Este porcentaje no será de aplicación a los buques del anexo I cuanto estén a la pesca dirigida con línea y/o cordel.»